Curso de INSTALADOR DE GAS - CATEGORÍA A |
Puede apuntarse para futuras convocatorias de este curso. |
Modalidad: |
JORNADA PRESENCIAL |
Duración: |
30.00 horas |
Precio: |
Consultar. |
Objetivos |
Preparar al alumno para obtener el carné de Instalador de gas tras superar el examen de Industria. |
Contenidos |
• El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus ITCs: ITC-ICG 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10.
• Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con MOP<5 bar».
• Norma UNE 1949 sobre «Instalaciones de G.L.P. en vehículos habitables de recreo».
• Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas que utilizan combustibles gaseosos».
• Norma UNE 60311 sobre «Canalizaciones distribución de gas con MOP<5 bar».
• Norma UNE 60310 sobre «Canalizaciones distribución de gas con 5 >MOP<16 bar».
• Norma UNE 60250 sobre «Instalaciones de suministro de G.L.P. en depósitos fijos».
• Norma UNE 60404 sobre «Conjuntos de regulación de presión con MOP <5 bar».
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, modificado por la ley 25/2009 de 22 de diciembre.
• R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, modificado por el R.D. 338/2010, de 19 de marzo sobre el Registro Industrial Integrado.
• R.D. 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I, Título III, Capítulo III y Título IV, Capítulo I, Capítulo II, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.
• Reglamento general del servicio público de gases combustibles, Capítulos III y IV.
• Reglamento de la actividad de distribución de G.L.P.
• El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
Resolución de 7 de mayo de 1985; Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad);
• R. D.1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III.
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